Escrito Alegaciones Proyecto de Reserva Marina de Interés Pesquero Illes Formigues - Palamós

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              Al Ministerio de Medio Ambiente y Medio  Rural y Marino
Subdirección General de Conservación de los Recursos Litorales y Acuicultura


Sr.José Manuel Sánchez Mora
Subdirector General de Conservación
de los Recursos Litorales y Acuicultura



Dn Juan Ball-llosera Llagostera, mayor de edad, actuando en calidad de Portavoz de la Plataforma Defensem Catalunya  ( Plataforma Defendemos Cataluña ) ante esta Subdirección General de Conservación de los Recursos Litorales y Acuicultura comparece y, como mejor proceda en derecho, presenta alegaciones al borrador de Proyecto de Orden de creación de la Reserva Marina de Interés Pesquero Illes Formigues-Costa Brava en base a las siguientes

CONSIDERACIONES PREVIAS

1.- Visto el proyecto de Orden mediante el cual se pretende crear la Reserva Marina de Interés Pesquero Illes Formigues-Costa Brava, nuestra asociación considera que dicha figura de protección no es la adecuada para el territorio, ni tampoco existen datos cientificos ni socioeconómicos objetivos e imparciales justificantes de la existencia de una necesidad que obligue a  la administración a crear esta figura de protección para favorecer la Pesca Profesional y la regeneración de los recursos pesqueros, priorizando el objetivo de protección de los ecosistemas marinos antes que la racionalidad en la protección del medio, para que este goze de un buen estado de conservación, de manera  que las personas puedan seguir utilizándolo en beneficio de la mejora de la calidad de vida, tal como se recoge en el articulo 45 de nuestra Constitución. 


El interés público general, requisito imperativo y necesario para modificar el status de la zona, entra en conflicto con el interés público del territorio, que actualmente sigue dividido, a pesar de las campañas mediáticas promocionadas por los Ayuntamientos interesados, todos de signo politico perteneciente al tripartito Catalán. La importante falta de consenso, desvirtua el objetivo social de la Reserva. Entendemos así que ello aconseja una paralización del proyecto, para que este madure lo suficiente, hasta que la debida aceptación social se haya alcanzado suficientemente.
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                                                                                                                                                                           (*) Ver Texto Original





2.- La capacidad extractiva de la flota de pesca profesional de Palamós, se ha mantenido en los ultimos 4 años en una media de unas 2000 toneladas de capturas al año. La fluctuación de su capacidad extractiva es lógica y normal, si tenemos en cuenta que siempre se ha estado extrayendo el máximo que la propia naturaleza, con su propia capacidad de autoregeneración de los recursos ha permitido. Más capacidad extractiva es imposible porque la autoregeneración, propiciada por los dias de veda obligada ( mal tiempo etc.) no daba  para más, debido a la Pesca Profesional sin límites que se ha estado practicando desde siempre. Una regulación y debido control del sector profesional, entendemos es lo razonable para conseguir que la población piscícola pueda aumentar en edad y número de ejemplares, si esto es lo que se persigue.

3.- La anterior consideración, se pone de manifiesto porque entendemos que existe una cierta contradicción en el interés pesquero argumentado  por la administración, como razón para proponer esta Reserva como figura de protección en la zona, en el sentido de que el interés de creación de la Reserva Marina, ha surgido en respuesta a la petición de la cofradía de Pescadores de Palamós. Entendemos que ello no se sostiene como aceptable, porque ni las capturas han sufrido una merma importante ni tampoco los datos indicativos  que se desprenden del estudio socioeconómico de las Cámaras de Comercio de Palamós y Sant Feliu de Guixols,  hecho expresamente para valorar el impacto económico y social que producirá esta Reserva  en la zona, aconsejan implantar esta figura de protección.

4.- La importancia del Turismo Náutico y  las actividades de ocio y recreativas en el medio marítimo y subacuático, son de tal importancia y arraigo en la zona que no pueden dejarse en segundo término, siendo del todo imprescindible para no desestabilizar a la sociedad, ni social ni económicamente, que dichas actividades se mantengan. Como el Ministerio ya debe conocer, el impacto económico de la flota Pesquera de Palamós es de 12,5 millones de euros frente a los 152,8 millones de euros que genera el sector náutico. Es evidente que antes que favorecer la flota pesquera, la reserva deberia favorecer el sector náutico, para no perjudicar socioeconómicamente la población. Las restricciones y limitacions que se imponen con este proyecto de Reserva Pesquera son del todo desfavorables, no tan solo para el crecimiento del turismo náutico, sino incluso para su actual mantenimiento, siendo previsible una disminución del turismo de calidad, gran parte de él con segunda residencia en la zona, lo cual comportará perdidas de puestos de trabajo y disminución de la calidad de vida de la población.

5.- En cuanto a las actividades recreativas, estas se ven severamente restringidas. La restricción de libertad para poder acceder libremente al medio natural, supone de por sí un disuasivo para la practica de las diferentes actividades tradicionales, de ocio y deportivas, que se practican en la zona.
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                                                                                                                                                                            (*) Ver Texto Original






A Titulo de ejemplo, añadir las insólitas condiciones que impone este  proyecto de orden  para el ejercicio de una actividad tan tradicional e inofensiva para el medio como es la pesca al volantín (incomprensiblemente prohibida en el primer borrador) , obligando a sus practicantes a comunicar al servicio de vigilancia de la Reserva cuando el pescador accede con su embarcación a la reserva, para al final de la jornada de Pesca rellenar una hoja de informe de capturas para remitir a la Secretaria General del Mar. No se escapa de ninguna conciencia que tales medidas desmesuradas, que agobian innecesariamente al practicante de este deporte recreativo, solo conseguirán alcanzar un fin: Que el deportista se canse de tanto agobio y abandone su afición.
 

-  Estamos ante una Reserva Marina de Interés Pesquero impuesta, no deseada por la ciudadania que, es precisamente la que hasta hoy ha cuidado, vivido y utilizado la zona y, que tiene que seguir viviendo en ella, y seguir practicando sus actividades tradicionales. Esta Reserva Marina solo responde a intereses politicos y extremistas propios del movimiento ecologista, ansioso de expandir las figuras de protección a todo el litoral de Catalunya, para poder vivir de las subvenciones que se otorgan a alguna entidades de la Industria Mediambiental, con aparente sin ánimo de lucro, cumpliendo así con sus objetivos ideológicos, que no son en absoluto compartidos por una gran parte de la sociedad.

Podriamos extendernos todavía más en este escrito de consideraciones y alegaciones, que esperamos y confiamos que será debidamente tenido en cuenta, pero ante la falta de diálogo manifiesto que ha existido hasta hoy y, que todavia esperamos que se corrija y, el incumplimiento institucional ante la resolución del Congreso de la  de  enmienda transaccional aprobada por mayoria el 24 de noviembre de 2009, expte.173/000103,  creemos que si este Ministerio de Medio Ambiente no modifica su postura, no hay nada que pueda hacer cambiar la intención de llevar a cabo esta Reserva Marina, aunque la misma cuente con el absoluto rechazo de una importante mayoria de personas que viven en el territorio, ciudadanos que tiene su segunda residencia en la zona, o simplemente personas que los fines de semana acceden a esta zona del litoral, para estar en contacto con la Naturaleza de una forma libre y sin sentirse vigilados.

La oposición ciudadana y falta de consenso evidente, ante una Reserva Marina impuesta que ya es conocida por haber conseguido que en Palamós se llevara a cabo una manifestación de más de 1500 personas contra esta Reserva, impropia para la zona,  cuenta con garantía de fracaso seguro de esta figura de protección, tal como ya ocurre en Catalunya  con otras figuras de protección que se han hecho de espaldas al territorio, con engaños y falsas promesas.
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                                                                                                                                                                            (*) Ver Texto Original

 

- Por todo ello, actuando en defensa de los intereses de los miembros de nuestra Plataforma y, en cumplimiento de nuestra finalidad social recogida en los objetivos, presentamos las siguientes:

ALEGACIONES:


PRIMERA: Pág. 2/17.y, en el articulo 10. En el párrafo en donde se prevé la participación de los representantes de los sectores interesados: Las actuales Reservas y Parques Naturales existentes, tienen blindado el acceso de los sectores perjudicados en los órganos de gestión y seguimiento, no estando garantizada la pluralidad de miembros de los organos de gestión, ni que estos puedan ser una mayoria ponderada, entendemos que este párrafo de la orden deberia ser más explícito, teniendo en cuenta que las promesas hechas en el mismo sentido para con las  demas figuras de protección ya existentes,  no se han cumplido, lo que induce a no creer en ambiguedades escritas,  ni promesas no escritas

- Hay que explicitar en la Orden el número de entidades y el mecanismo de admisión previsto para que las mismas puedan formar parte de los órganos de gestión. Hay que preveer un mecanismo para que los sectores afectados puedan participar ampliamente en la gestión, no tan solo los sectores beneficiados, los cuales, aunque gozen de un numero equilibrado de participación, no garantizan ninguna pluralidad, puesto que el mismo beneficio obtenido derivado del factor de protección, favorable a los intereses de dichas entidades, resta credibilidad a sus postulados pro reserva.


SEGUNDA: En cuanto a los límites de la Reserva. En beneficio de la actividades maritimas, creemos del todo necesario que los límites de la Reserva no estén tan ajustados al perfil de la Costa. En algunos puntos la distancia a la Costa ni existe.

- Debería retirarse de la Costa la linea de la Reserva, de manera que en ningún punto existan menos de 250 metros, es decir, la actual línea de límites por la parte de tierra, debe mantenerse de manera que no exista ningún punto en que la distancia a tierra sea inferior a los 250 metros. Esto sería muy importante para garantizar las actividades de ocio y deportivas, sin agobios y, respetando el derecho fundamental de la libertad de la persona.
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                                                                                                                                                                       (*) Ver Texto Original


TERCERA: Articulo 3. Usos. Punto 4º  . En cuanto a la prohibición de la Pesca Submarina.

- Es del todo inaceptable prohibir una actividad extractiva por razones subjetivas que no responden a ningún planteamiento razonable, desde el momento en que se permite la Pesca Profesional. Ningún argumento científico objetivo aplicado al nuevo estatus con el que se pretende regular las actividades de  la zona, justifica tal prohibición.

 
El argumento técnico dado por partes interesadas de que los Pescadores Submarinos pescan las especies mas grandes, que a la vez son las grandes reproductoras, no es admisible como tal argumento. No debemos olvidar que las demás modalidades de Pesca, se permiten sin restricciones en el tamaño de las capturas, especialmente los profesionales, teniendo los mismo derechos los pescadores submarinos a practicar su deporte predilecto que los demás actores de la zona. Es más, la pesca Submarina es la única que permite seleccionar la captura; tal ventaja ante las demás modalidades de Pesca,  podría utilizarse para regular las capturas de los Pescadores Submarinos, limitando número, tallas, especies, etc, pero nunca prohibiendo esta modalidad deportiva, afición muy arraigada entre la gente del territorio, especialmente los jóvenes. Son érroneos argumentos que entendemos solo responden a intereses medioambientalistas y, prejuicios de algunas personas que pensando diferente pretenden que el resto de la ciudadania piense y actue como ellos.

Entendemos que siendo el deporte de la Pesca Submarina un deporte legalmente autorizado,  que además a conseguido para España grandes éxitos mundiales en los campeonatos y encuentros Internacionales, esta modalidad de captura de recursos vivos, puede  regularse, pero en absoluto prohibirse dentro de los límites de la Reserva. Apelamos a los derechos Constitucionales y al principio de igualdad para que la tolerancia y la igualdad entre los ciudadanos que componen la sociedad ,sea debidamente defendida por este Ministerio en el Proyecto de Orden que afecta a esta Reserva, modificando la Orden y regulando, pero no prohibiendo, la Pesca Submarina dentro de los los límites de la Reserva.
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                                                                                                                                                                       (*) Ver Texto Original


CUARTA: Articulo 4. Obligaciones. Punto 2.a).2. Para los pescadores.

- Encontramos del todo innecesario que se tenga que rellenar una hoja de capturas tanto si se pesca como si no. La obligación de enviar a la Secretaria General del Mar la hoja de capturas, responde a un criterio de control de la actividad que tiene más de perjudicial que de favorable, si tenemos en cuenta los  inconvenientes para los pescadores ante los posibles beneficios  que puedan resultar de la estadistica de la Pesca Recreativa. Debe retirarse esta obligación del proyecto de Reserva.

 
Este criterio excesivo e innecesario en cuanto al control de la pesca recreativa, contrasta con lo manifestado por el Comisario Europeo de Pesca Sr.Joe Borg, que en respuesta a escrito solicitando información sobre el criterio seguido por la Comisión Europea, manifiesta el 30 de Abril de 2009 que existe “ la garantia que no se agobie con requisitos burocráticos a los pescadores de caña cuyas capturas no tienen una incidencia importante o que capturan individualmente pequeñas cantidades”.


- Entendemos que la voluntad y criterio seguido por la Comisión Europea en materia de Pesca, es el de permitir la pesca recreativa con caña sin agobios ni controles excesivos que hagan aburrir al practicante de la misma. Esta voluntad y criterio marcado por la Comisión, no entendemos porque no es el mismo que sigue este Ministerio de Medio Ambiente, al confudir el control de la Pesca Profesional y de altura con la Pesca Recreativa de litoral.

QUINTA: Articulo 4. Obligaciones. Punto 2.b).4.En cuanto a las excursiones subacuáticas.

En muchas ocasiones la immersión conlleva salir en un punto diferente al de origen. No siempre el punto de partida es el punto de regreso. Obligar a ello es lo mismo que limitar la actividad de buceo priorizando la obligación de controlar la ruta de regreso, ante el recreo y disfrute de la propia actividad.

- Debe permitirse salir en el punto que el grupo de buceadores considere oportuno para su propia seguridad, sin que este deba ser obligadamente la boya de amarre.

 
SEXTA: Articulo 4. Obligaciones. Punto 2.b).5. En cuanto a la utilización de focos.

La filmación y la fotografia subacuática son actividades habituales y ampliamente practicadas por los buceadores tanto en apnea como con escafandra autónoma.
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                                                                                                                                                                          (*) Ver Texto Original




No tiene sentido prohibir la utilización de focos en el buceo, además en el caso de buceo en cuevas o tuneles, la utilización de focos luminosos es imprescindible para ver en la oscuridad y, obviamente por seguridad.

- Debe permitirse la utilización de linternas, focos y flashes para el buceo y la captación de imagenes subacuáticas. Además es un elemento de seguridad.

SEPTIMA: Articulo 4. Obligaciones. Punto 2.b).9. En cuanto a la previsión de inmersiones.

La previsión de las inmersiones, no es posible que se pueda predecir ni con una semana de antelación ni el dia antes, debido a las inclemencias del tiempo y el estado de la Mar.

- El punto de buceo debe gozar de cierta  flexibilidad y adaptarse a la situación del dia y hora previstos para la inmersión. Dependerá del estado de la Mar el que a efectos de seguridad el punto de buceo elegido pueda ser uno u otro.

OCTAVA: Articulo 5. Prohibiciones. Punto 2.b).1.En cuanto a las inmersiones nocturnas.

Las inmersiones nocturnas entendemos que son compatibles con la preservación del medio. La actividad de buceo diurna o nocturna no supone ninguna otra diferencia que la necesaria utilización de focos para la nocturna, de los cuales en la diurna, obviamente si se desea se puede prescindir ( aunque a efectos de seguridad sea recomendable llevar focos o linternas de cierta potencia ) .

- Deben permitirse la inmersiones nocturnas.

NOVENA: Articulo 5. Prohibiciones. Punto 2.b).2.En cuanto a los elementos de propulsión mecánica subacuáticos.

Igual que en el punto anterior, no entendemos el objeto de prohibir el uso de “torpedos” o elementos de propulsión mecánica subacuática. La utilización de estos elementos se esta extendiendo como si de un articulo más para la actividad de buceo se tratara. Impedir el uso de estos elementos priva del debido disfrute al que quiera utilizarlos y, frena la expansión del mercado de venta de articulos de buceo.

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                                                                                                                                                                        (*) Ver Texto Original


- Debe permitirse el uso de elementos de propulsión mecanica subacuática.

 
DECIMA: Articulo 6.  Punto 1.En cuanto al fondeo

La nautica deportiva, la apnea, snorkeling, el baño desde embarcación,etc, etc,. Son actividades que no se pueden practicar plena y comodamente sin fondear. Es incongruente que se permita la Pesca Profesional con redes y palangrillo, pero no se permita el fondeo, cuando las redes y el palangrillo se “fondean”, con sus respectivos pesos de fijación al fondo marino.

La prohibición del fondeo en la zona de navegación es un obstáculo importante para la práctica de la nautica deportiva y demas actividades, lo que puede suponer una disminución de la afluencia de turistas aficionados al turismo náutico,  que no solamente perjudicará a aquellos que disfrutan sus ratos de ocio con los deportes náuticos, sino que tambien, obviamente,  repercutirá en una perdida de puestos de trabajo tanto directos como indirectos ( hoteles, restaurantes, servicios, inmobiliarias), consiguiendo la disminución de los ingresos provinentes de la náutica deportiva.

- Debe permitirse el fondeo dentro de la Reserva.



UNDECIMA: Articulo 6.  Punto 2. Boyas.

En la zona de usos restringidos, deberian de preveerse boyas para diferenciar el amarre de los particulares y de los Centros de Buceo. Ambas actividades tienen prioridades diferentes, mientras el Centro de Buceo suele amarrar con la lógica prisa de aquel que esta trabajando en una actividad empresarial, el particular tiene un “ritmo” diferente. Experiencia de situaciones similares aconsejan para evitar conflictos que las boyas de particulares y centros de buceo sean distintas y claramente diferenciadas.

Asi mismo consideramos que en estas boyas de particulares, tambien deberian de poder amarrarse las embarcaciones  para practicar apnea o snorkeling, además del baño. No debe ser exclusiva de buceo los puntos de amarre previstos para dicha actividad, sino que los mismos deben ser utilizados para las otras actividades tambien compatibles y con el mismo derecho de acceso y disfrute de un Patrimonio público propiedad de todos los Españoles.

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                                                                                                                                                                        (*) Ver Texto Original


- Las boyas de particulares deben ser diferentes de las de los centros de buceo y, las embarcaciones de recreo deben de poderse amarrar a dichas boyas, para poder practicar las demás actividades de apnea, baño y snorkeling desde la embarcación.

CONCLUSIONES:  La población de esta parte del litoral tiene una actividad social y económica estabilizada, las tradiciones, usos y costumbres, sus raíces..., son caracteristicas de una cultura del territorio forjada a base de años de contacto con la Mar y de la relación estrecha de esta sociedad con la Naturaleza. Este proyecto de Reserva Marina, no es la clase de figura de protección medioambiental idóneo para la zona, cuenta con una gran oposición del territorio, lo que vaticina su fracaso si se intenta implantar sin el debido consenso y rectificación de este borrador, contra el cual alegamos.

Creemos que una figura de protección necesaria y que gozaria de buena aceptación por la gran mayoria de los ciudadanos, seria la creación de dos  Parques Naturales con su correspondiente anillo de amortiguación, un Parque natural en las Illes Formigues y otro en los Ullastres, posiblemente ampliado a la Llosa de Palamós , sería una fórmula de inicio de protección que supondria una mejoria de la calidad de vida, desestacionalizando el turismo de buceo, ampliando esta actividad a casi todo el año con el reclamo turistico de Parque Natural Illes Formigues-Ullastres, contando con el éxito garantizado gracias a la favorable acogida que, de bien seguro,  este tipo de figura de protección diferente, pero tambien efectiva, tendria por parte de la población.

- Por todo lo anteriormente expuesto y las alegaciones presentadas, rogamos se nos tenga en cuenta y se reconsidere la posibilidad de paralizar este proyecto de Reserva Marina de Interés Pesquero, a fin de conseguir que la figura de protección adecuada para la zona sea la que realmente goze de las debidas garantias para alcanzar el éxito de todos deseado, de manera que no se ponga en riesgo el actual  estado del bienestar y con ello la calidad de vida de las personas. A mayor abundamiento, consideramos que todo ello, así mismo,  esta amparado por la propia Constitución.


Juan Ball-llosera Llagostera

Portavoz de la Plataforma Defensem Catalunya

Girona, a 14 de marzo de 2010

                                                        


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