Alegaciones contra el Anteproyecto de Ley de la Biodiversidad y el Patrimonio Natural



                                                                                           (*) Ver Texto Original   
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda
Dirección General del Medio Natural
Generalitat de Catalunya
C / Dtr.Roux, 80
08.017-BARCELONA
                                                                      Girona, a 20 de Mayo de 2010


Señores:

Me dirijo a ustedes en calidad de portavoz de la Plataforma Defendemos Cataluña para manifestarles que, en reunión de la Junta de portavoces de la Plataforma del 20 de Mayo de 2010, se acordó unánimemente presentar este escrito de Alegaciones contra el Anteproyecto de Ley de la Biodiversidad y el Patrimonio Natural.

Nos consta que se han presentado otros escritos de Alegaciones, por parte de otras entidades con personalidad jurídica propia e independientes, pero que además pertenecen a esta Plataforma, por ello, en cumplimiento del interés de alcanzar los objetivos que la Plataforma Defendemos Catalunya se propuso en el momento de su fundación, presentamos alegaciones de forma solidaria pero no excluyente, de acuerdo con  los siguientes:

HECHOS:

Que, enterados por los medios de comunicación de que está en período de Información Pública el Anteproyecto de Ley de la Biodiversidad y el Patrimonio Natural y, dentro del período establecido por el Anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Nº:  5.624 de 07/05/2010, visto el Anteproyecto, y la complejidad y detalle con que en sus 102 páginas se desarrolla todo el articulado, creemos conveniente presentar las siguientes


ALEGACIONES:

1.) - La Ley 27/2006, de 18 de julio, "por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente que incorpora las Directivas 2003 / 4 / CE y 2003/35/CE "; en su artículo 16 establece que las Administraciones Públicas deben promover una participación real y efectiva en la elaboración de disposiciones de carácter general relacionadas con el medio ambiente.         

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                                                                                           (*) Ver Texto Original   




El artículo 2 define claramente quién es "público" (punto 1) y quien es "persona interesada" (punto 2). Asimismo el artículo 16.1 a), b), c), d), establece como se ha de hacer esta participación pública y, así dice que se dará toda la información pertinente de manera inteligible para que el público interesado pueda dar la opinión cuando todas las decisiones estén ofrecidas.

El artículo 18 dice, que las administraciones públicas asegurarán que se observarán todas las garantías en materia de participación pública, del artículo 16 y, entre otros, en temas relacionados en conservación de la naturaleza y diversidad biológica.

En este Anteproyecto, en el caso del proceso participativo de la estrategia y, de la Ley de la Biodiversidad y Patrimonio Natural, hay un grave incumplimiento de la ley 27/2006, de 18 de julio, para comprobarlo sólo hay que observar cómo se ha producido la participación pública, según los datos expuestos en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en fecha 05/10/2010, donde se especifica que se han hecho 4 reuniones en Cataluña con una participación total de 66 personas que representan, muchas veces, la misma persona jurídica y en gran parte conformada por grupos ecologistas.

La representación del mundo rural, público interesado según la ley 27/2006, ha participado en muy baja proporción y, no nos consta que se haya convocado adecuadamente a todas las personas interesadas. A su vez, no ha habido ninguna reunión convocada dentro del proceso participativo en la demarcación de Lleida, ni en las comarcas próximas a la demarcación de Tarragona, una zona de gran importancia en temas de biodiversidad. Es del todo imprescindible que en la participación pública participen, como se ha hecho, los grupos ecologistas, pero también y de manera especial, como marca la ley, por ser "personas interesadas" (art. 2 Ley 27/2006), entre otros, los Agricultores, los Cazadores, Propietarios Forestales de Fincas y Terrenos agrícolas, Ganaderos, Asociaciones y entidades con relación interactiva con el Medio Ambiente, Asociaciones de Pescadores, Clubes Deportivos, Federaciones, en definitiva todos los sectores sociales que tienen actividades e intereses en el medio natural, todos y cada uno de ellos, son "personas interesadas", según la definición que el Anteproyecto hace de "recurso natural", en su artículo 3.

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                                                                                                                         (*) Ver Texto Original   
   



Así pues, no se puede hacer un proceso de participación pública por parte de una Administración, sin el cumplimiento estricto de la Ley 27/2006, dada la necesidad de dar cumplimiento a las Directrices Europeas y el Convenio de Aarhus, que introdujo en Europa un nuevo modelo de participación pública en temas Medioambientales que, debe asegurar la participación real y efectiva de los interesados, todo acabando con el antiguo modelo de información pública como mero trámite de un proceso administrativo, muchas veces puesto a información cuando las decisiones ya se habían tomado.

2.) - El Anteproyecto de Ley tiene por finalidad adaptar a Cataluña las Directrices Europeas que han sido transpuestas a la legislación Española, mediante la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad ( BOE núm. 299, 12.14.2007) que se considera a todos los efectos, el régimen jurídico básico sobre esta materia.

Entre muchas otras especificaciones, la propia Ley 42/2007 establece la obligación por parte de las Comunidades Autónomas de "establecer incentivos a las externalidades positivas de los terrenos que se hallen ubicados en espacios declarados protegidos".

En este Anteproyecto Catalán las obligaciones son seguras y muy bien definidas pero las compensaciones son confusas, incompletas y en la práctica nulas, ya que se recuerda a los interesados la posibilidad de pedir ayudas pero no se concreta ningún tipo de obligación por parte de las Administraciones públicas ni de convocarlas ni de concederlas.

3.) - Inexistencia de equilibrio equitativo entre lo que se exige a los titulares de fincas forestales y agrícolas para la conservación de un bien común como es la Biodiversidad y, las compensaciones e incentivos que de ninguna manera se concretan.

En concreto el Anteproyecto es muy riguroso y claro en todas las formas de limitación de derechos, estableciendo prohibiciones, eventuales expropiaciones forzosas, establecimiento legal de servidumbres sin compensaciones y al mismo tiempo, en el capítulo de instrumentos económicos, fiscales y financieros, la vaguedad es la norma.

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4.) - Sin una implicación real y efectiva del conjunto del mundo rural en la protección de la Biodiversidad este será un objetivo imposible de alcanzar, tal como reconocen en toda la actual política medioambiental Europea. No hay que perder tampoco de vista los otros sectores sociales implicados con el Medio, en Cataluña los ciudadanos tienen como una costumbre de gran arraigo en los territorios, disfrutar del Medio Natural con llibertat. Sin esta complicidad voluntaria de los diferentes sectores de la sociedad que tienen relación interactiva con el Medio Natural, tampoco se podrán alcanzar los objetivos previstos en el Anteproyecto.

La implicación de todos los interesados, sólo se consigue con transparencia, generando confianza, buscando una participación real y efectiva de todos, contrariamente el proceso de gestación del Anteproyecto citado, va en la dirección contraria.

Catalunya necesita una Ley de la Biodiversidad equilibrada y respetuosa con la biodiversidad y los sectores económicos y sociales que la han hecho posible hasta hoy, es decir: Con todos los ciudadanos de Cataluña que tienen una relación interactiva con el Medio y lo han utilizado racionalmente y en especial el sector Primario, el mundo agrícola y forestal.

Creemos que hay que tener en cuenta estas alegaciones, por eso nos ofrecemos y estamos dispuestos a participar en un nuevo proceso participativo que, de manera efectiva y real cumpla la legislación vigente (ley 27/2006), con unos plazos adecuados y racionales , con toda la información al alcance y, no como es el caso actual, con 15 días de tiempo para hacer aportaciones y sugerencias sobre un Anteproyecto de Ley de más de 100 páginas, con 136 artículos, 6 disposiciones adicionales, 7 disposiciones transitorias , 2 derogatorias y 11 disposiciones finales.

Es del todo imposible que esta ley cumpla con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas conpatibilizando este objetivo con la debida preservación y mejora del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. En virtud de todo lo expuesto, la Plataforma Defendemos Cataluña, a este Departamento de Medio Ambiente

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                                                                                                                    (*) Ver Texto Original   


PIDE:

1 º) - La inmediata suspensión del trámite de continuación del proceso legal de tramitación del Anteproyecto de Ley, una vez terminado el periodo de información pública.

2 º) - El retorno de la Ley al departamento correspondiente, para que ésta sea debidamente reformada y enmendada, contando con la correspondiente e indispensable participación previa de todos los interesados, a fin de que todos puedan hacer las aportaciones que crea convenientes antes de que la elaboración del Anteproyecto se dé por terminada y, éste se pueda volver a presentar a Información Pública.

3 º) - Que una vez devuelta la Ley, se inicie la debida difusión mediática del nuevo trámite de elaboración del Anteproyecto, de manera que todos los interesados se enteren y puedan participar.

Muy Atentamente


 
Juan Ball-llosera Llagostera
          


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