Alegaciones Plan Especial de protección del Medio Natural y del Paisaje de los Aiguamolls de l'Empordá




                                                                                                                                                                      (*)  Ver Texto Original

 
 
Honorable Sr.Francesc Baltasar i Albesa
Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de
la Generalitat de Catalunya

Av.Diagonal, 523-525
08.029-BARCELONA
Girona, a 10 de Junio de 2010

 
Honorable Sr.Baltasar:

Me dirijo a usted en calidad de portavoz de la Plataforma Defendemos Cataluña para manifestarles que, en reunión extraordinaria de la Junta de portavoces de la Plataforma del 5 de Junio de 2010, se acordó unánimemente presentar este escrito de alegaciones contra el Plan Especial de protección del medio natural y del paisaje de los Aiguamolls de l'Empordà.

Tenemos constancia de que se han presentado otros escritos de alegaciones, por parte de otras entidades con personalidad jurídica propia e independientes, pero que además pertenecen a esta Plataforma, por ello, en cumplimiento de los objetivos que la Plataforma Defendemos Cataluña tiene como propios, presentamos alegaciones como interesados, de forma solidaria pero no excluyente, de acuerdo con lo siguiente:


Consideraciones previas:


Es un hecho conocido por una gran parte de la gente que vive alrededor del Parque Natural de los Aiguamolls, que después de 27 años de su creación, a estas alturas todavía no ha conseguido integrarse con el territorio, siendo considerado por gran parte de las personas que viven en los pueblos del entorno, como un castigo y un estorbo que perjudica el bienestar y el desarrollo económico.


Las más de 150.000 personas que según se informa visitan el Parque, suponen una media diaria e ininterrumpida de 410 visitantes diarios, una cantidad sorprendente de personas, pero en caso de que verdaderamente la cifra sea esta o cualquier otra, lo que si es cierto es que ni el Parque ni la gente que lo visita, no aportan ningún tipo de riqueza significativa que realmente se note ni que repercuta, directa o indirectamente en beneficio de los mismos habitantes de los pueblos que lo rodean, ni tampoco aporta nada destacable que mejore o potencie sustancialmente los valores medioambientales del Parque, de forma que éste sea verdaderamente útil para la gente del territorio y la sociedad en general.

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                                                                                                                                                                       (*) Ver  Texto Original


Así nos encontramos que el Parque está allí, pero no se nota, no sirve para mejorar la calidad de vida de las personas, al menos de la población autóctona, requisito necesario de alcanzar, incluso es un Derecho amparado por el artículo 45 de la Constitución.

Nos encontramos con un Parque Natural de los Aiguamolls que al cabo de 27 años, por una parte del pueblo de Cataluña y especialmente para la gente del territorio y el sector primario, es un mal modelo de Parque y, sobre todo de gestión. Son 27 años de malas relaciones entre Parque y Territorio. El Parque hoy está peor que en 1983, cuando se creó, lo cual pone en duda los beneficios de un parque natural incrustado en medio de un territorio con una importante densidad de población, con actividades socioeconómicas que suelen entrar a menudo en conflicto con la gestión estricta y que consideramos inadecuada de la Dirección del Parque que, en lugar de dar valor a los espacios naturales protegidos bajo la figura de Parque Natural, ha conseguido poner a la población autóctona en contra.

La Dirección del Parque, ha apartado tanto los Agricultores como los Cazadores, dos de los sectores de la sociedad que tienen una relación interactiva importante con el medio natural, dos colectivos que desde siempre han ido juntos y con perfecta armonía con el Medio, pero ahora, ni unos ni otros han conseguido que esta armonía siga existiendo conjuntamente con el Parque Natural de los Aiguamolls.

La Dirección del Parque no gestiona correctamente la fauna, el equilibrio hidrològc que antes existía, ahora se ve perturbado por intereses del Parque sin tener en cuenta que alrededor existen otros intereses que, tal vez habría que discutir y averiguar cuáles han de estar por encima de los demás. Inundaciones provocadas por gestión hidrológica inadecuada, daños a cultivos y otras explotaciones, así como graves accidentes de tráfico provocados por los ungulados, Jabalís, Gamos, Caballos ..., introducción de especies alóctonas, como el Gamo. La flora de las dehesas está en peor estado que antes de proteger los Humedales, aguas estancadas en las lagunas que provocan brotes de botulismo y matan miles de patos silvestres por enfermedad, introducción de la nutria con un gasto de miles de euros con resultados escasos ..., podríamos seguir haciendo un repaso a todo lo que los ojos de fuera del Parque ven y critican, pero lo cierto es que toda esta deficiente gestión y fracaso en cuanto a la utilidad e integración del Parque en el ámbito de la sociedad, más que ponerla en evidencia, lo que pretendemos es que a partir de ahora se reconduzca la situación de manera que el actual Parque de los Aiguamolls funcione como debe funcionar, es decir preservando el Medio Natural y mejorando los ecosistemas y la calidad de vida de las personas, de todos nosotros, de todos los ciudadanos de Cataluña y, especialmente de los ciudadanos del territorio y de los que viven con el Parque al lado de casa.
                                    
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                                                                                                                                                                       (*) Ver Texto original


Un Parque Natural no tiene porque ser un santuario al servicio de los intereses de personas vinculadas con el movimiento ecologista, con respetables pero no compartidas ideologías medioambientalistas que, pretenden que la humanidad tenga una relación contemplativa con la naturaleza, lo que sería una imposición alejada de los principios democráticos en que actualmente se basa nuestra sociedad; hay otras maneras de proteger el Medio Natural

No hay que perder nunca de vista que primero son las personas, todas las personas, y que todas tienen que poder aprovechar los recursos naturales de manera razonable y sostenible, lo que en el estado en que se encuentran los Aiguamolls de l'Empordà , ni se respetan las personas ni tampoco se cuida el Medio Natural para que estas lo puedan aprovechar racionalmente; las más de 150.000 personas que según estadísticas del Departamento de Medio Ambiente visitan el Parque, no generan riqueza suficiente por el territorio, ni tampoco se nota que contribuyan a aumentar ingresos de la población del entorno, por otro lado el Parque provoca pérdidas económicas, todo son prohibiciones pero no existen las debidas compensaciones, por lo que unos se tienen que sacrificar en beneficio de un loable objetivo, como es el de proteger los Humedales, pero a cambio el sacrificio de unos beneficia a otros sin que los primeros se vean recompensados y, esto es injusto. Entendemos pues que es necesario un profundo y severo replanteamiento de para qué queremos que sirva el Parque, huyendo de planteamientos dogmáticos perjudiciales para el progreso y el bienestar social.

La comparación de la gente del territorio con los indios de América del siglo 19, recluidos y resignados a vivir dentro de una reserva para disfrute de los visitantes de los Espacios Naturales de la zona, no deja de ser una similitud con carácter humorístico pero que puede convertirse en real, si se aplica todo el articulado que se contempla en las 140 páginas del Plan Especial, sin que en ninguna de ellas se mencionen explícitamente  los perjuicios que sufrirá toda una generación que, ya ha estado soportando 27 años de Humedales gestionados sin contar con el bienestar del territorio, ni tampoco haber rendido ninguna plusvalía a los habitantes del entorno.

El Medio Natural se debe proteger cuando está seriamente en peligro, otra cosa es la preservación racional y cuidado de la naturaleza para que las personas la puedan utilizar adecuada y racionalmente. Primero son las personas y este es el objetivo por el que hay que procurar que el Medio Natural esté en buen estado, para que éstas puedan seguir disfrutando de forma racional, de acuerdo con las tradiciones y costumbres de la actual cultura de Catalunya. No debe confundirse proteger con prohibir. Se deben respetar las personas y sus derechos.

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                                                                                                                                                                        (*) Ver Texto Original


Falta de participación pública suficiente.

Por otro lado, existe una razón de peso para no aceptar este Plan Especial de Protección de los Aiguamolls de l'Empordà, ahora en exposición pública, dado que tal y como determina la Ley 27/2006 de 18 de julio, en su artículo 16 , la participación pública y de los interesados, es uno de los requisitos indispensables para elaborar las diferentes normas relacionadas con el Medio Ambiente. De los debates y reuniones con la participación del público interesado, se han de extraer las conclusiones finales que deberán ser tenidas en cuenta y, en base a ellas se deberá hacer la norma reguladora, explicando previa y razonadamente tanto las aportaciones del público e interesados que se han tenido en cuenta, como las que no, en base a las cuales la administración ha tomado la decisión de redactar el texto definitivo, de modo que éste una vez haya cumplido ampliamente con todos los trámites oportunos y necesarios, pueda ser puesto a exposición publica abriendo el plazo de presentación de alegaciones, de manera que todo el redactado de la norma tenga la exahustivitdad de participación pública necesaria para que el texto se ajuste a lo que realmente quiere, pide y necesita la sociedad, desde una perspectiva global de compatibilización de intereses.

Este portavoz recuerda la reunión de Ventalló del 28 de enero de este año, con la presencia del Director de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente en Girona, Sr.Santos, donde se negaron a hacer ningún debate con los asistentes, limitando el turno de palabra a breves preguntas sobre el parque de los Aiguamolls y su ampliación. A una pregunta a la mesa, pidiendo abrir nuevos debates, el moderador nos dijo que esto no éramos nosotros - los interesados - quienes lo podíamos pedir (?). Si el Departamento de Medio Ambiente no quiere debatir públicamente el proyecto de Plan Especial de los Humedales, ni tampoco tener en cuenta las reivindicaciones del sector primario y otros colectivos interesados y afectados por el Parque, no puede pretender que una gran parte del pueblo descontento calle y acepte un Plan Especial hecho de espaldas al territorio, no consensuado, ni mucho menos previamente aceptado por ningún interesado-afectado.

Este Plan Especial no cuenta con la debida participación ni de público ni de interesados, menos aún de afectados, por lo tanto entendemos no debería ser puesto a exposición pública tan precipitadamente, porque las normas que regulan la sociedad se han de hacer bien hechas y teniendo en cuenta la opinión de todas las partes que componen dicha sociedad, no sólo una parte con respetables intereses medioambientalistas, que no por serlo se deben imponer sin ningún procedimiento de negociación previa.

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                                                                                                                                                                         (*) Ver Texto Original


Conclusiones:

Las reuniones que se han hecho para hablar de una posible ampliación y del Plan Especial han sido algunas cerradas, la gran mayoría insuficientes y poco exhaustivas, los asistentes mayoritariamente han sido personas de los sectores beneficiados por el Parque y entidades ecologistas.

La lamentable utilización de sofismas por parte de técnicos del Parque y la misma administración, como los de que "Tal vez  nos hace falta explicarnos mejor con aquellos que no entienden los beneficios que aporta el Parque" o de otros que podríamos seguir enumerando, pueden convencer a la gente de fuera y los turistas, pero no a la gente del territorio ni a los que sabemos que es, porque sirve y cómo funciona este Parque.

Queremos proteger el territorio, nuestro patrimonio natural, pero de manera razonable y contando con las personas. Otra modelo de Parque es posible, pero este no.

Es una verdad sobradamente contrastada de que el Parque Natural de los Aiguamolls cuenta con el rechazo de una gran parte de la gente del territorio y ciudadanos que conocen la realidad.

El actual estado, la negativa aceptación y rechazo con que cuenta el actual Parque y su dudosa mejora del estado del bienestar por el hecho de convivir con un Parque, después de 27 años nos demuestra que algo se está haciendo incorrectamente ; la actual situación socioeconómica del País, el rechazo social a la ampliación del Parque, incluso los mismos Ayuntamientos se en dan cuenta que la ampliación de los Aiguamolls perjudicará al territori. Todo aconseja suspender el despliegue de esta ampliación y este Plan Especial , hasta que se haya explicado lo que se quiere hacer en el territorio y, después de hablar, se llegue a un acuerdo que culmine en un Plan Especial que dé valor añadido a la protección del Medio Natural, no como ahora que se ve como un nuevo castigo impuesto al territorio.

Cabe también hacer especial mención a la urgente necesidad de replantear el actual sistema de funcionamiento del Parque Natural de los Aiguamolls que ahora tenemos y que supone una carga para el territorio, lo que demuestra su ineficacia como aquello útil para la sociedad en general. Sea por la gestión, sea por la falta de recursos o sea por la dejadez de unos u otros, el actual Parque Natural de los Aiguamolls definitivamente no funciona, por más que se intente hacer creer con importantes despliegues mediáticos que lo que hay tiene la importancia que realmente se le da, cosa con la que no  estamos en absoluto de acuerdo.
 

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                                                                                                                                                                     (*) Ver  Texto Original


De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente, visto el proyecto de Plan Especial de los Aiguamolls de l'Empordà sometido a exposición pública, con dos meses de plazo para presentar alegaciones, dado la complejidad y la regulación en algunos casos demasiado estricta algunos artículos del documento, creemos oportuno presentar las siguientes


Alegaciones

Primera:

Las fincas privadas deben quedar excluidas del ámbito del Parque de los  Aiguamolls. las afectaciones que lleva implícitas el Parque son un freno para el desarrollo económico y agrario. No se puede regular el suelo agrario de manera exhaustiva como tampoco las actividades humanas de forma ilimitada.

Las actividades agrícolas y económicas que se llevan a cabo en fincas privadas, son actividades con objetivos distintos a los objetivos del Parque. Las actividades económicas pueden convivir al lado de un parque, pero no dentro de él sin antes haber definido ni consensuado los derechos, los usos y las compensaciones que ni siquiera las  hemos sabido ver explicitadas en este Plan Especial ..

La prevalencia en la mejora de la calidad de vida, objetivo amparado por el artículo 45 de la constitución y objetivo previsto en el apartado 1.2.p) del Plan Especial del Volumen I, queda cuestionado por la amplia descripción de los objetivos y espacios a proteger, sin que en ningún momento prevalezca el derecho de las personas en la  utilización racional de los recursos medioambientales, ni tampoco consten las partidas presupuestarias previstas para compensar las pérdidas de las actividades económicas que vean afectados sus beneficios por el hecho de depender del Parque , ni tampoco consta que se respetarán los usos tradicionales, las costumbres y la actual cultura medioambiental de las personas con actividades en el territorio.

El Plan Especial debe contemplar como objetivo fundamental y al mismo tiempo derecho inalienable, el bienestar de la gente del territorio como objetivo prioritario de la Dirección y Gestión del Parque, lo que dentro del Plan no se contempla de forma específica.

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                                                                                                                                                                     (*) Ver Texto Original



Segunda:

El respeto y el derecho a la propiedad privada, el derecho a escoger el oficio, son derechos fundamentales protegidos y garantizados por los artículos 33 y 35 de la Constitución.

La explotación de las fincas privadas y actividades agrícolas son actividades empresariales que tienen como objetivo obtener una rentabilidad económica.

La expropiación, en caso de existir un interés público suficiente que obligue este extremo, es un mecanismo legal para pasar legalmente a público lo que ahora es privado. Incluir propiedades privadas dentro de un Parque sin prever ni consensuar compensaciones, derechos y usos, conlleva una afectación de las fincas y las actividades que conculca injustamente derechos que entendemos no puede ser de ninguna manera aceptable, no sólo desde nuestra perspectiva de lo que sería justo, sino también desde el punto de vista Constitucional, incluso en algunos casos legal.

Tercera:

El órgano rector y de dirección del Parque, debe estar compuesto por los diferentes representantes de las entidades, asociaciones y particulares afectados, no sólo los beneficiados por el Parque y la Administración, de manera que para adoptar acuerdos siempre deba existir un porcentaje de dos terceras partes.

Hay que buscar una distribución del órgano de gestión y Dirección del Parque que permita que el territorio tenga suficiente poder de decisión. La fórmula que se propuso en una de las enmiendas presentadas contra el articulado del Proyecto de Ley del Montgrí, Illes Medes y bajo Ter, insólitamente rechazada por algunos grupos parlamentarios con mayoría de gobierno, entendemos sería una fórmula justa y equilibrada, a falta de alternativa mejor, para conseguir un equilibrio entre los diferentes órganos de gobierno y gestión del Parque. No entendemos porque la administración no admite la participación ciudadana, a través de los diferentes representantes, en la gestión y ordenación del Medio Natural. Las entidades colaboradoras de la Administración en materia de Medio Ambiente son todas, no sólo las ecologistas: El Medio Ambiente es de todos.

Cuarta:


Los Catalanes tenemos unos derechos adquiridos por razón de nacimiento y arraigo al territorio, los derechos son propios del status alcanzado de ciudadano de una nación. Estos derechos incluyen el derecho a disfrutar y utilizar racionalmente los recursos públicos en beneficio propio, como un

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                                                                                                                                                                        (*) Ver Texto Original



incentivo y recompensa por contribuir al desarrollo del estado del bienestar y, el valor añadido que lleva implícito el concepto de ciudadano, como copropietario de la nación y, por tanto corresponsable al tiempo de su desarrollo.

El Plan Especial debe contemplar que cualquier actuación dentro del ámbito del Parque Natural, se haga teniendo en cuenta los usos, tradiciones y costumbres de la gente del territorio y de todos aquellos que y tienen vinculaciones directas o indirectas relacionadas con el Medio natural, la prioridad de mantener la calidad de vida de las personas en relación con estas actividades tradicionales y culturales, debe ser un objetivo condicionante de la forma en que se quiere aplicar esta protección que, ahora se quiere ampliar en este Parque de los Humedales; otra cosa supondría una reforma encubierta de la sociedad actual, una confiscación de propiedades y conculcación de derechos, lo que entendemos no se puede llevar a cabo dentro del marco no consensuado de esta figura de Parque Natural, que además está rechazada por una gran parte del territorio.

El Plan Especial debe garantizar la continuidad y mantenimiento de las actividades que se llevan a cabo en el territorio, compatibilizando los objetivos de protección con las actividades profesionales y de ocio que actualmente se llevan a cabo. En ningún caso se pueden conculcar derechos legítimamente adquiridos ni afectar propiedades para beneficiar al Medio Natural, sin que este beneficio repercuta directamente en favor de aquellos mismos que hubieran sufrido el perjuicio.

Quinta:

El Plan Especial no prevé ninguna partida presupuestaria para compensar los perjuicios que pueda causar el Parque, especialmente en el desarrollo agrícola, tampoco parece existir partida presupuestaria asignada al actual Parque de los Humedales por la compensación de daños.

Por todo ello, en virtud de lo anteriormente considerado, expuesto y alegado a esta Conselleria

Pedimos:


Primero

Que los límites del Parque se ajusten a los límites del Parque actual sin ampliarlo o bien, alternativamente, se deben excluir las fincas privadas de la ampliación de límites de forma que sólo quede afectado el terreno de dominio público dentro de la ampliación.
 

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                                                                                                                                                                       (*) Ver Texto Original



Segundo

En caso de que alguna finca pase a formar parte del Parque Natural, por razones objetivas y de verdadero interés público, que ésta sea debidamente expropiada y compensada económicamente con el justiprecio que se estipule después de seguir el procedimiento legal vigente.


Tercero

Que la composición de los órganos de gestión se acuerde previamente con el territorio y, en cualquier caso éste esté debidamente representado, con número de personas y representantes de entidades, suficiente para garantizar la autodeterminación por acuerdos, de manera que las decisiones se tomen por acuerdo de dos terceras partes, con la participación en tercios de la administración local, Generalitat y entidades y representantes de particulares y afectados del territorio por el Parque Natural.


Cuarto

Que el Plan especial contemple la adecuada integración del Parque al Territorio y no al revés como sucede actualmente. Hay que respetar todas las actividades que ahora se desarrollan y poner en valor la protección medioambiental para que las personas puedan seguir disfrutando de una aceptable calidad de vida y, ésta se pueda así transmitir a las futuras generaciones, de modo que ellas también puedan seguir disfrutando igual que nosotros, asumiendo la protección de la Naturaleza como un como un derecho con valor añadido, no como una carga.


Quinto

Es necesario que este Plan especial establezca los mecanismos adecuados a fin de garantizar las compensaciones económicas oportunas para la Agricultura y, otras actividades que se puedan ver perjudicadas por el funcionamiento del Parque. Hay que incluir una partida presupuestaria a tal efecto, revisable anualmente.

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                                                                                                                                                                        (*) Ver Texto Original



Sexto

Que por las razones que se exponen y reiteran en este escrito de alegaciones, la alarma social que se ha creado con el anuncio de esta ampliación del Parque de los Humedales y el Plan Especial, redactado sin la debida participación de los interesados, creemos que, por no desestabilizar más la socioeconomía de la zona y el estado del bienestar en general de la ciudadanía, visto el ejemplo de mala gestión y modelo de protección inacceptado por el territorio que se ha aplicado en el actual Parque, es necesario :

a) - Que se suspenda el trámite de aprobación definitiva de este Plan Especial

b) - Que sea devuelto este Plan Especial al Departamento que corresponda para volverlo a rehacer teniendo en cuenta las realidades del territorio, la situación actual del País y necesidades de los ciudadanos.

c) - Que el trámite de presentación de enmiendas y re-elaboración de este Plan Especial, no sea inferior a seis meses.

d) - Que durante este nuevo proceso de tramitación, se realice una campaña de difusión mediática exhaustiva, de manera que todo el mundo quede enterado de la posibilidad de participar como público y interesado en la elaboración del Plan Especial, en las reuniones y debates que sean necesarias en satisfacción de las inquietudes de participación publica e interesada en general.

e) - Que en cumplimiento de la Ley 27/2006 de 18 de julio, que entendemos no se ha cumplido durante el proceso de elaboración de este Plan Especial (tal como se puede comprobar por la misma difusión de las reuniones y actos realizados por el Departamento de Medio Ambiente, expuestos en su página web), se abra un nuevo proceso participativo y exhaustivo en donde todos los ciudadanos interesados puedan aportar las enmiendas que crean oportunas, para mejorar este Plan Especial, de manera que éste cuente con un redactado suficientemente consensuado, de manera que la aceptación social esté suficientemente garantizada a la hora de someterlo de nuevo a exposición pública.


Muy atentamente


Juan Ball-llosera Llagostera



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