Modelo de Alegaciones contra el Anteproyecto de Ley de la Biodiversidad y el Patrimonio Natural ( pulsar - aquí - para ver documentación completa )



Este escrito se distribuyó entre todas aquellas personas, entidades y particulares, interesados en presentar alegaciones contra el Anteproyecto de Ley de la Biodiversidad. Reproducimos aquí el escrito modelo  de alegaciones, al tiempo que a continuación también se reproducen la respuesta recibida de la Directora General del Medio Natural y, la contestación de uno de los miembros de la Plataforma Defensem Catalunya que recibió dicha respuesta.

Añadir que la Dirección General del Medio Natural de la  Generalitat de Catalunya, solo ha contestado a unos pocos escritos de alegaciones, reinando el silencio administrativo entre la gran mayoría de alegaciones presentadas. La prórroga de 15 días para presentar "observaciones" comunicada por la Directora General, supone una ampliación del plazo, pero no se ha dado a conocer públicamente a todos los interesados, solo se les ha ofrecido esta oportunidad a unos pocos.

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                      Modelo de Alegaciones

      Al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda
 
Dirección General del Medio Natural
Generalitat de Catalunya

Calle Dr. Roux, 80
08017 - Barcelona


En referencia a la Información Pública del Anteproyecto de Ley de la Biodiversidad y el Patrimonio Natural y, dentro del periodo establecido por el Anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat N º 5624 de 05/07/2010, visto el Anteproyecto, creemos oportuno presentar las siguientes


ALEGACIONES:

1.) - La Ley 27/2006, de 18 de julio, "por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente que incorpora las Directivas 2003 / 4 / CE y 2003/35/CE ", en su artículo 16 establece que las Administraciones Públicas deben promover una participación real y efectiva en la elaboración de disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente.

El artículo 2 define claramente quién es "público" (punto 1) y quien es " persona interesada " (punto 2). Asimismo el artículo 16.1 a), b), c), d) establece cómo se debe hacer esta participación pública y, así dice que se dará toda la información pertinente de manera inteligible para que el público interesado pueda dar la opinión cuando todas las decisiones estén ofrecidas.

El artículo 18 dice que las administraciones públicas asegurarán que se observarán todas las garantías en materia de participación pública de el artículo 16 y entre otros, en temas relacionados en conservación de la naturaleza y diversidad biológica.

En el caso del proceso participativo de la estrategia y de la ley de la diversidad y patrimonio natural hay un grave incumplimiento de la ley 27/2006, de 18 de julio, para comprobarlo basta con observar cómo se ha producido la participación pública según los datos expuestos en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en fecha 05/10/2010, donde se especifica que se han hecho 4 reuniones en Cataluña con una participación total de 66 personas que representan, muchas veces, la misma persona jurídica y en gran parte conformada por grupos ecologistas.

La representación del mundo rural, público interesado según la ley 27/2006, ha participado en muy baja proporción y, no nos consta que se haya convocado adecuadamente a todas las personas interesadas. Asimismo no ha habido ninguna reunión convocada dentro del proceso participativo en la demarcación de Lleida ni en las comarcas próximas a la demarcación de Tarragona, una zona de gran importancia en temas de biodiversidad. Es del todo imprescindible que en la participación pública participen, como se ha hecho, los grupos ecologistas pero también y de manera especial, como marca la ley, por ser "personas interesadas" (art. 2 Ley 27/2006), entre de otros, los Agricultores, los Cazadores, Propietarios Forestales y de Terrenos agrícolas, Ganaderos, Asociaciones y entidades con relación interactiva con el Medio Ambiente, Asociaciones de Pescadores ... . Todos y cada uno de ellos son "personas interesadas",según la definición que el Anteproyecto hace de "recurso natural" ,en su artículo 3.

No se puede hacer un proceso de participación pública por parte de `una Administración, sin el cumplimiento estricto de la Ley 27/2006, dada la necesidad de dar cumplimiento a las Directivos Europeas y el Convenio de` Aarhus, que introdujo en Europa un nuevo modelo de participación pública en temas medio ambientales que, debe asegurar la participación real y efectiva de los interesados, todo acabando con el antiguo modelo de información pública como mero trámite de un proceso administrativo, muchas veces cuando las decisiones ya se habían tomado.

2.) - El Anteproyecto de Ley tiene por finalidad adaptar a Cataluña las Directrices Europeas que han sido transpuestas a la legislación Española mediante la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE núm . 299, 14.12.2007) que se considera a todos los efectos, el régimen jurídico básico sobre esta materia.

Entre muchas otras especificaciones, la propia Ley 42/2007 establece la obligación por parte de las Comunidades Autónomas de "establecer incentivos a las externalidades positivas de los terrenos que se hallen ubicados en espacios declarados protegidos".

En el Anteproyecto Catalán las obligaciones son seguras y muy bien definidas pero las compensaciones son confusas, incompletas y en la práctica nulas ya que se recuerda a los interesados la posibilidad de pedir ayudas pero no se concreta ningún tipo de obligación por parte de las Administraciones públicas ni de convocarlas ni de concederlas.

3.) - Inexistencia de equilibrio equitativo entre lo que se exige a los titulares de fincas forestales y agrícolas para la conservación de un bien común como es la Biodiversidad y las compensaciones e incentivos que de ninguna manera se concretan.

En concreto el Anteproyecto es muy riguroso y claro en todas las formas de limitación de derechos, estableciendo prohibiciones, eventuales expropiaciones forzosas, establecimiento legal de servidumbres sin compensaciones y al mismo tiempo, en el capítulo de  instrumentos económicos, fiscales y financieros, la vaguedad es la norma.

4.) - Sin una implicación real y efectiva del conjunto del mundo rural en la protección de la Biodiversidad este será un objetivo imposible de alcanzar, tal como reconocen en toda la actual política medioambiental europea.

Esto se consigue con transparencia, generando confianza, participación real y efectiva de todos, y el proceso de gestación del  Anteproyecto citado, va en la dirección contraria.

Catalunya necesita una Ley de la Biodiversidad equilibrada y respetuosa con la biodiversidad y los sectores económicos y sociales que la han hecho posible hasta hoy: El sector Primario, el mundo agrícola y forestal .

Creemos que hay que tener en cuenta estas alegaciones, estamos dispuestos a participar en un nuevo proceso participativo que de manera efectiva y real cumpla la legislación vigente (ley 27/2006), con unos plazos adecuados y racionales, con toda la información al alcance y no como es el caso actual con 15 días de tiempo para hacer aportaciones y sugerencias sobre un Anteproyecto de Ley de más de 100 páginas, con 136 artículos, 4 disposiciones adicionales, 7 disposiciones transitorias y 11 disposiciones finales.

Es del todo imposible que esta ley cumpla con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas compatibilizando este objetivo con la debida preservación y mejora del Patrimonio Natural y la Biodiversidad por las razones antes expuestas, es por ello que

 
PEDIMOS


1 º) - La suspensión del trámite de continuación del proceso legal de tramitación del Anteproyecto de Ley una vez terminado el periodo de información pública.

2 º) - El retorno de la Ley al departamento correspondiente, para que ésta sea debidamente enmendada con la correspondiente y preceptiva participación de los sectores interesados, a fin de que todos puedan hacer las aportaciones que crean oportunas antes de que la elaboración del Anteproyecto se dé por terminada.

3 º) - Que una vez devuelta la Ley, se inicie una debida difusión mediatica del trámite de elaboración del Anteproyecto para que todos los sectores interesados  puedan participar.

Atentamente


Nombre: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

NIF / DNI: XXXXXXXXXXXXXX

Dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Teléfono: xxxxxxxxxxxx Email: xxxxxxxxxxxxx

Fecha: xxxxxxxxxxxxxxxxxx


                                                    ***/***                                


Respuesta de la Dirección General del Medio Natural Departamento de Medio Ambiente y Vivienda Generalitat de Catalunya



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Apreciado: 

Atendiendo a vuestra solicitud de ampliación del término de exposición pública del anteproyecto de Ley de la biodiversidad y el patrimonio natural, y de acuerdo con la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento común, os comunico que se abre un período de audiéncia de 15 dias naturales a partir de la fecha en qué recibais este oficio.

Esperamos recibir, dentro de este plazo, las observaciones que creais oportunas, y os agradecemos el interés en participar en la elaboración de este anteproyecto.

Atentamente.

Núria Buenaventura
Directora general del medio Natural
Barcelona, 27 de mayo de 2010

10851


                  ***/*** 


Contestando el escrito. Respuesta de uno de nuestros miembros a la Dirección General del Medio Natural


Al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda
                                                                                                                (*) Ver Texto Original




 Dirección General del Medio Natural
Generalitat de Catalunya
Departamento de Medio Ambiente

C / Dtr.Roux, 80
08.017-BARCELONA



Dn.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, con DNI: XXXXXXXXX, y domicilio a efectos de notificaciones en calle xxxxxxxxxxxxxxxxx, dp xxxxxxx de L'Hospitalet de Llobregat, actuando en nombre propio, ante esta Dirección General del Medio Natural comparece y, como mejor en derecho proceda



EXPONE

Que en fecha de 21 de mayo de 2010 presentó, registrado con el n º: 0152E, 006022 del 21/05/2010, por el registro de documentos del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, escrito de alegaciones contra el Anteproyecto de Ley de la Biodiversidad y el Patrimonio Natural.

En fecha del 3 de junio de 2010, se recibe oficio con número de registro 0152 y fecha de salida de 31/05/2010, comunicando que se abría un periodo de audiencia de 15 días naturales a partir del día siguiente de la fecha de recepción del oficio, para presentar las observaciones que se consideraran oportunas sobre el Anteproyecto de la Ley de la Biodiversidad, objeto de alegaciones anteriores.


Imposibilidad de mejorar el anteproyecto de Ley, por falta del tiempo necesario y debida participación pública.       

Después de haber vuelto a releer el anteproyecto de Ley, veo imposible en 15 días presentar alternativas al complejo articulado. Alternativas que dudo pudieran mejorar el anteproyecto, dado que la sensación que da el msmo, es que más que hacer enmiendas o presentar alternativas puntuales, sería necesaria una reelaboración de la Ley, con la debida participación de todos los ciudadanos interesados, tal como ya se pide argumentándose en las alegaciones anteriormente presentadas el 21 de mayo de 2010 (n º. reg.0152E). Así pues no podemos en 15 días de tiempo presentar una propuesta alternativa de anteproyecto de Ley que necesita meses para hacerla bien hecha, de manera que no suceda como otras leyes que a la hora de llegar al Parlamento son rechazadas en su totalidad, por estar tan mal conformadas, que no se pueden aceptar sin sustanciales correcciones, las que obviamente necesitan del tiempo necesario, para que la Ley sea capaz de mejorar el estado del bienestar y no empeorarlo, como podría ocurrir si el Anteproyecto no alcanza la madurez suficiente.

Hay también que tener en cuenta, que las últimas normativas legisladores sobre el Medio Ambiente que se han tramitado últimamente, sufren de un grave problema de fondo, que no es otro que la falta de participación pública en la elaboración de la norma y , la falta de respeto a la propiedad privada, que en ningún momento se contempla en ningún documento como un derecho inalienable, como también entiendo son inalienables los derechos adquiridos por razón de nacimiento o arraigo en el territorio y, el debido respeto a usos, tradiciones y costumbres del pueblo y los ciudadanos de Cataluña, legítimos propietarios del Medio Natural que, tienen el mismo derecho o tal vez más a participar en las medidas de protección del Medio Natural que, otras entidades creadas expresamente por grupos ecologistas, a las que la administración los tiene desmesuradamente en cuenta, antes que las demás entidades con igual o más legitimidad para opinar, cuando hace falta reordenar y legislar el territorio.

Hay también que tener en cuenta, no sólo la Ley 27/2006 de 18 de julio, en cuanto a la debida difusión pública de las medidas de protección, de manera que el público e interesados se enteren para que puedan participar en su elaboración, sino también es necesario tener presente el artículo 45 de la Constitución, en cuanto a la preservación medioambiental como necesidad destinada a mejorar la calidad de vida de las personas, lo que si bien se recoge en el anteproyecto de Ley , luego se desvirtúa en su articulado y otros aspectos contradictorios que, en el fondo, no parece que den prioridad al bienestar de las personas sino a los ecosistemas. Tampoco se puede obviar el artículo 33 de la Constitución, el derecho de propiedad, por lo tanto se requiere que cualquier punto interpretativo dudoso, sea debidamente aclarado, en un proceso público participativo.

No dar preferencia al respeto de la propiedad privada y el bienestar de las personas en la elaboración del Anteproyecto de Ley, es tanto como pretender descomponer esta sociedad en un intento de integrar la sociedad a la protección del Medio, cuando es el Medio lo que hay que proteger de manera que su racional utilización, esté al alcance de todos y, especialmente garantizada para las futuras generaciones.

Por último, entiendo que tal como esta sucediendo en la zona de Girona con la Ley del Parque Natural del Montgrí, el Plan especial de los Aiguamolls de l'Empordà y el Plan especial del Cap de Creus, la tramitación de este Anteproyecto de Ley, de la manera cómo se está llevando a cabo, fracasará igual que han fracasado antes de comenzar los proyectos de la Ley del Parque Natural del Montgrí y, sobre todo el Plan Especial de los Humedales, que tal y como sale en la prensa son un mal proyecto de Plan Especial, que ya cuenta con el rechazo del mismo sector primario y Ayuntamientos de la zona.

Las cosas deben hacerse bien hechas, primero hay que hacer la generosa difusión que, hará que todos los interesados puedan participar y decir la suya en los proyectos de ordenación de la sociedad actual hacia el territorio. Durante el proceso participativo, debe reinar la exahustivitdad en el debate de cada controversia que pueda surgir, hasta que se llegue a acuerdos intermedios en su caso. Finalmente, el trabajo bien hecho y debidamente consensuado, es lo unico que garantizará que una vez presentada la Ley en el Parlamento, todos los grupos la acepten sin apenas enmiendas, porque previamente la misma sociedad ya la habrá subsanado debidamente, porque es a la sociedad y a todos los sectores en general a quien le corresponde hacerlo, a toda ella, y no sólo unos pocos sectores específicos, la sociedad en general es quien tiene derecho a decir cómo y de qué manera quiere vivir y utilizar los recursos naturales.

Es por todo lo anteriormente expuesto y manifestado, que me reitero en todos los términos y las peticiones ya expresadas en mi anterior escrito 006022 del 05/21/2010 y número registro 0152E, peticiones que transcribo a continuación, esperando que se abra el proceso participativo pedido, como condición necesaria e ineludible, para conseguir que este anteproyecto de Ley no suponga otro castigo para el territorio y tenga el éxito que todos deseamos.


SOLICITO:


1º)- La suspensión del trámite de continuación del proceso legal de tramitación del Anteproyecto de Ley una vez terminado el periodo de información pública.

2º)- El retorno de la Ley al departamento correspondiente, para que esta sea debidamente enmendada con la correspondiente y preceptiva participación de los sectors interesados, a fin de que todos puedan fer las aportaciones que crean oportunes antes de que la elaboración del Anteproyecto se dé por terminada.
 

3º)- Que una vez devuelta la Ley, se inicie una debida difusión mediática del trámite de elaboración del Anteproyecto para que todos los sectores interesados  puedan participar.


Quedo a vuestra disposición para colaborar y participar en todo lo que os pueda ayudar. Recibid un cordial saludo.





Dn.xxxxxxxxxxxxxxx
L'Hospitalet, a 18 de junio de 2010
 

unc100618