Alegaciones Plan Especial de Protección del Medio Natural y del Paisaje de las Montañas de Begur

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Honorable Sr.Francesc Baltasar Albesa
Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de
la Generalitat de Catalunya

Av.Diagonal, 523-525
08029 - BARCELONA

                                                                         Girona, a 14 de Septiembre de 2010



Honorable Consejero:

Me dirijo a vos en calidad de portavoz de la Plataforma Defendemos Cataluña para manifestarle que, en reunión de la Junta de portavoces de la Plataforma del 11 de Septiembre de 2010, se acordó unánimemente presentar este escrito de alegaciones contra el Plan Especial de Protección del Medio Natural y el Paisaje de las Montañas de Begur.

Nos consta que se han presentado otros escritos de alegaciones, por parte de otras entidades con personalidad jurídica propia e independientes, pero que además pertenecen a esta Plataforma, por ello, en cumplimiento del interés de alcanzar los objetivos que la Plataforma Defendemos Catalunya se propuso en el momento de su fundación, presentamos alegaciones de forma solidaria pero no excluyente, compareciendo ante esta Consejeria y, como mejor en derecho proceda exponemos los siguientes


 

HECHOS:

Habiéndose publicado la resolución de esta Consejeria MAH/2385/2010, de 28 de junio, en el DOGC nº: 5.672 del 16/07/2010, referente a la aprobación inicial del Plan Especial de protección del medio natural y del paisaje de las Montañas de Begur, vista la documentación relativa a este Plan especial inicialmente aprobado por el Consejero y, dado que a través de las 207 páginas de que consta este proyecto de preservación del Medio Natural y regulación de las actividades humanas, se desarrolla un articulado genérico, acompañado de diversa documentación que de forma general define un marco legal a partir del cual se pueden ir desarrollando las diferentes figuras de preservación, regulación y restricción de las actividades humanas, hacia el espacio natural objeto de este Plan Especial, creemos conveniente hacer las siguientes 
                                                         
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CONSIDERACIONES:

Esta Plataforma está inquieta por algunas actuaciones llevadas a cabo en el Medio Natural que, a veces no sólo no lo mejoran, sino que en la mayoría de los casos, estas son medidas de protección que sólo consiguen el fin de excluir la actividad humana en el Medio y, eso no es favorable para una adecuada y racional sostenibilidad, al tiempo que entendemos que también es perjudicial para la puesta en valor del Patrimonio Medioambiental, de manera que las futuras generaciones lo puedan disfrutar, al menos igual que nosotros.

Nos encontramos también que a menudo la preservación del Medio Natural es sólo el argumento capaz de justificar la urbanización ecológica, creando servicios insólitos en espacios naturales y libres que hasta ahora se conservaban en muy buen estado, debido precisamente a que su valor era sólo medioambiental, no un atractivo turístico, que es como se pretenden convertir algunos espacios hoy en día.

Los valores medioambientales son los que ahora son, es decir los que eran antes de la creación de las figuras de protección. La relación interactiva entre las personas y la Naturaleza, especialmente la gente del territorio, es la que ha modelado el paisaje y este entorno natural de que hoy en día dispone Cataluña. Todo esto se ha hecho sin intervencionismos exagerados de la administración, teniendo en cuenta que la Naturaleza se preserva porque el hombre la necesita para vivir, no porque la naturaleza en sí tenga un valor propio, como una especie de derechos similares a los de las personas que excluyan de gran manera la interacción humana, la Naturaleza no tiene derechos, los derechos son de las personas.

No podemos estar de acuerdo con este Plan Especial, visto el contenido y vista la abundancia documental incluida en el mismo que, de forma general establece este marco legal previo dentro del cual se irán desarrollando futuras otras regulaciones y decretos, capaces de definir más específicamente los usos, las prohibiciones, las regulaciones ..., es decir, a pesar de que este Plan inicial no detalla mucho, sí que perfila con bastante precisión cuál será el futuro para los territorios y los ciudadanos que se verán afectados por el nuevo Decreto. Del análisis del contenido y el articulado se desprende que, se intenta incorporar el territorio a una nueva figura de protección, en lugar de incorporar la figura de protección a la realidad del territorio. Es por todo esto que creemos necesario dentro del periodo establecido como plazo, presentar las siguientes
 
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ALEGACIONES:

1ª) - En la Introducción que se hace en el punto 1. de este Plan Especial, se hace mención al Decreto 328/1992, de 14 de diciembre de aprobación de los PEIN, haciendo también referencia a la Ley 12/1985, de 13 de junio y, entre otras citas de la Ley, en lo que se refiere a las actividades tradicionales, se transcribe: asegurar el mantenimiento de estas actividades tradicionales en sus condiciones actuales y de forma compatible con la protección de los espacios incluidos en el Plan>. Entendemos que el espíritu que movía antes la administración a la hora de proteger el Medio Natural, era el de incorporar los valores medioambientales en la vida del ciudadano y especialmente a la gente del territorio, los que viven y los que además más de vivir, tienen una relación interactiva con la Naturaleza, pero ahora, este Plan Especial esto no lo tiene prioritariamente en cuenta, obviando que existen unos valores humanos en forma de tradiciones, usos y costumbres, que forman parte de la historia y han forjado la actual idiosincrasia de los ciudadanos de Cataluña, dando una estabilidad social y alcanzando un estado del bienestar que, se puede ver perjudicado por la poca definición que da este Plan Especial sobre las regulaciones por un lado y, la concreción y detalle de los valores medioambientales, peligros debidos a la densidad de población y, objetivos a alcanzar en la preservación de la Naturaleza por el otro.

2ª) - Se habla mucho de la Naturaleza y poco de las necesidades humanas, de las personas y del desarrollo socioeconómico de la zona que se quiere afectar con este Plan Especial. Catalunya ya cuenta con un 30% de superficie protegida, este blindaje con que se pretende cubrir la superficie prevista en el Plan, puede suponer un estancamiento de los territorios que viven rodeados de naturaleza y que necesitan de la Naturaleza para vivir, un estancamiento de la socioeconomía de la zona, significando un freno para el crecimiento y el progreso.

La densidad de población y la necesidad de disponer de Naturaleza libre suficiente, obliga a un replanteamiento de lo que determina este Plan inicial, hasta llegar a un consenso social satisfactorio.

A su vez echamos de menos en toda la documentación incluida en este Plan Especial, estudios de previsión del impacto socioeconómico que sufrirá la zona a medio plazo, en caso de llevarse efectivamente a cabo todo lo previsto en el Plan.

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3ª) - En la memoria informativa se pueden leer frases que podrían calificarse como juicios de valor, capaces de inducir a prejuicios a la persona que lee los textos. Así nos encontramos frases como "a pesar del alto grado de transformación urbanística que sufre aquí la costera, es donde encontramos unas de las comunidades de armeria y llantén marino y cojinetes espinosos mejor conservadas " o, otro "Sa Tuna, es uno de los lugares donde la pradera de poseidonia se encuentra bien desarrollada, a pesar de que recibe el impacto producido por el fondeo de las embarcaciones" o, el otro, referente al Mero, "la persecución de la que ha sido objeto estas últimas décadas ha hecho que se trate de una especie hoy en día relativamente escasa".

Quizá el mensaje que consideramos más tendencioso y, al mismo tiempo irrespetuoso hacia el ciudadano en general y las administraciones predecesoras, es el que hace referencia a las segundas residencias que en un pie de foto del Plan Especial se define "el conjunto del territorio se encuentra salpicado de urbanizaciones". Es decir, mensajes y referencias, a veces bastante explícitas para que quien lee el Plan entienda que "todo" está en mal estado debido a la actividad humana y, a las administraciones "culpables" de dejar construir urbanizaciones en terrenos fuera del núcleo estrictamente urbano .

Así mismo, destacar la mención que en este Plan Especial se hace sobre el Cormorán Moñudo, citando que el año 2008 anidaron unas 14 parejas en este espacio, del total de 30 que anidan en la Costa Brava y los 200 ejemplares censados en 2009 y, el hecho de que esta especie es la que motivó la designación de esta zona como ZEPA dentro de Red Natura 2000.

Desde siempre el Cormorán Moñudo ha residido en la Costa Brava, con un censo reducido de parejas que, por lógica, da a entender que quizá este no es el lugar ideal para su reproducción masiva. Si bien se puede considerar una especie a proteger, por la poca cantidad de ejemplares existentes, no es menos cierto que también se puede considerar una especie poco afectada por la actividad humana, dado que suele habitar los acantilados y lugares poco accesibles, por otra parte, esta Ave ha convivido con las personas y las actividades que se llevan a cabo en el Medio Marino desde siempre y, desde siempre el censo ha sido más o menos lo mismo. Intentar relacionar la poca cantidad de ejemplares con la actividad humana es poco menos que desafortunado, pero es que de argumentos desafortunados encontramos unos cuantos en este Plan Especial, el cual tiene tendencia a magnificar un hecho, como es la existencia de la necesidad de proteger adecuadamente el Medio Natural, encontrando siempre y en todas partes espacios "degradados" para justificar que todo debe estar regulado, restringido y si es necesario prohibido, esto

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no es proteger sino privar a la ciudadanía del derecho a hacer uso libre de un territorio de dominio y uso público propiedad de todos los Catalanes, sin antes ni siquiera haber consultado y hablado con todos los colectivos afectados.

La preservación de las especies, la mejora de los ecosistemas y el aumento de la biodiversidad, se deben llevar a cabo huyendo de la idea de transformar el Medio Natural en un Santuario.

4ª) - En el ámbito Marino, nos sorprende la insistencia en regular las actividades recreativas sin insistir mucho con las profesionales. En apariencia, parece como si esta Conselleria quisiera con esta norma rentabilizar lo que ahora es de uso público y gratuito como es la Mar, convirtiéndose en actividades de pago las que hasta ahora eran gratuitas, con el pretexto de la necesaria protección Medioambiental. Las restricciones, limitaciones y prohibiciones parecen destinadas a las actividades recreativas y deportivas, con respecto al Medio Marino, entendemos pues que esto es sólo un pretexto para confiscar a la ciudadanía el derecho a disfrutar y utilizar gratuitamente y en libertad su propio Patrimonio Natural .

Además, esta Conselleria entendemos va más allá de lo racional y hoy por hoy posible, cuando en el Programa de Actuación y Evaluación Económica, en la Gestión del Medio Marino, Actuación 2.3. , pretende asumir competéncias que no le son propias, de unos espacios que ya están en fase de contar con una regulación específica por parte del Gobierno Español, tal como se explicita en los objetivos (pág.199 del Plan Especial) de crear unas reservas y aplicar regulaciones de las actividades profesionales y de ocio en aguas exteriores, competencia del Estado Español, no de la Generalitat de Catalunya.

Parece como si la Conselleria no conociera que está en proceso la posible creación de una Reserva Marina de Interés Pesquero que, abarca gran parte de la superficie marina que este Plan Especial pretende cubrir. Esto imposibilita que lo que se pretende sea posible a menos que cuente con el visto bueno del Gobierno Español. Inicialmente, si se tira adelante este Plan Especial, lo que si es cierto que en la franja marítima habrá un conflicto de competencias importante.

Sobre lo anterior y sobre la falta de participación pública en la elaboración de este Plan Especial, informar a esta Conselleria que la Plataforma Defendemos Cataluña colaboró activamente en la


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convocatoria y celebración de la manifestación contraria a la Reserva Marina de las Illes Formigues, junto con más de 1.500 personas que gritaban No a la Reserva; el día 29 de noviembre de 2010 en Palamós, muchos dijimos no a esta Reserva y cualquier otra medida irracional de protección del Medio Natural que antes no se haya consensuado debidamente. La Plataforma Defendemos Cataluña, como alternativa a la Reserva propuso que en lugar de la Reserva se hiciera un Parque Natural, precisamente en las zonas donde ahora lo propone la Conselleria, pero de momento no tenemos respuesta por parte del MARM.

En materia de Medio Ambiente, ¿se está gobernando de espaldas al pueblo, imponiendo y no consensuando medidas de gran importancia para el futuro de la sociedad, sin que exista una participación real, efectiva y clara de la ciudadanía y de los interlocutores sociales, además además de una postura abierta de la administración para que la sociedad, y no sólo los grupos ecologistas, puedan dar su  opinión respecto a la protección de la Naturaleza.?

5ª) - La Ley 27/2006, de 18 de julio, "por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente que incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE ", en su artículo 16 establece que, las Administraciones Públicas deben promover una participación real y efectiva en la elaboración de disposiciones de carácter general relacionadas con el medio ambiente.

El artículo 2 define claramente quién es "público" (punto 1) y quien  es "interesado" (punto 2). Asimismo el artículo 16.1 a), b), c), d), establece cómo debe hacerse esta participación pública y, así dice que se dará toda la información pertinente de manera inteligible, para que el público interesado pueda dar la opinión cuando todas las decisiones estén ofertas.

El artículo 18 dice, que las administraciones públicas asegurarán que se observarán todas las garantías en materia de participación pública, del artículo 16 y, entre otros, en temas relacionados en conservación de la naturaleza y diversidad biológica.

En esta elaboración del Plan Especial, entendemos existe un incumplimiento de la Ley 27/2006, de 18 de julio, para comprobarlo tan solo basta observar el redactado del Plan i la que según nos 


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consta ha sido nula la participación pública con que se ha contado, ya que se hace evidente que sólo ha existido participación de técnicos y personas vinculadas a grupos Ecologistas.

Es necesario para el éxito de este Plan Especial que, antes de su aprobación, se reconstruya de nuevo con las aportaciones que salgan de las consultas y sugerencias de los diferentes sectores de la sociedad que, con un enfoque más realista, de seguro mejorarán esta normativa que hoy por hoy, entendemos sólo se ha basado en ideas aportadas por parte de personas con ideología medioambientalista.

6ª) - Se pretende regular, proteger, preservar, prohibir y sancionar hasta la exahustividad y, esto no es favorable para el mantenimiento del estado del bienestar ni la libertad de las personas a disfrutar del Medio Natural, de manera racional pero sin muchos impedimentos ni obstáculos que parecen ir encaminados a aburrir al ciudadano para que no salga de casa y, eso es lo que entendemos se desprende de la lectura de este Plan Especial, pensado para favorecer el Medio Natural sin tener demasiado en cuenta ni las personas que en él viven, ni la gente del entorno, obviando los usos tradicionales, las costumbres y los derechos adquiridos como ciudadanos de un territorio que es de todos y que ahora parece que se quiere convertir en un objeto comercial más, al servicio del mundo empresarial y profesionales de la Industria Medioambiental.

En debida observancia de la la Ley 27/2006, de 18 de julio, hay que paralizar el proceso de tramitación de este Plan Especial, crear una mesa de negociación con participación de todos los representantes de los sectores afectados e interesados, hasta que se llegue a un consenso de cómo y de qué manera queremos proteger nuestro Medio Natural.

7ª) - En cuanto a la protección del Medio Natural: Todos estaremos de acuerdo, siempre y cuando la protección sea racional y sin obviar los intereses de las personas, pero, en cuanto a la protección del Paisaje, entendemos que este concepto de protección es subjetivo y de perspectiva poco amplia, con un enfoque conservacionista que no se puede aplicar a todos los lugares por igual. El Paisaje es el que la sociedad ha querido que fuera hasta ahora, es como es y seguro que se podrá ir mejorando, pero no se puede pretender que el concepto



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subjetivo de lo que algunos hoy entienden por Paisaje ideal, se imponga por delante del bienestar y los intereses de los ciudadanos, sólo porque "unos pocos" quieren "su" paisaje, no lo que conforma la Cataluña actual del Siglo XXI creada por nuestros predecesores y heredada de ellos.

No tiene porque ser más adecuada la postal idílica de una Cala de la Costa Brava sin edificaciones ni embarcaciones fondeadas, en contra de otra más realista y adaptada a las necesidades de las poblaciones, como sería la típica Cala con edificaciones en línea de Costa y embarcaciones fondeadas en temporada estival. Al Turismo tanto se le ha vendido una postal como la otra y en cualquier caso, la realidad y las necesidades humanas son las que son y no las que los amantes de la Naturaleza Virgen desearían.

Esponjar el territorio a base de prohibiciones, restricciones, confiscaciones, expropiaciones y derribos, no es una buena práctica propia de talantes democráticos, ni tampoco beneficiosa para el bienestar general. Para construir una nueva sociedad libre, con valores fundamentales, democrática ..., de ninguna manera se puede aplicar el sistema de construir encima de las ruinas de las anteriores sociedades derribadas por la fuerza.

Es por todo lo anterior que no estando de acuerdo, tal como se ha manifestado anteriormente, con el contenido de este Plan Especial de protección del medio natural y del paisaje de las Montañas de Begur y, dada la constancia de la inexistente participación pública y de los interesados en la elaboración del Plan


PEDIMOS:

Primero: Dado que en la elaboración de este Plan no se ha buscado el consenso, ni la participación ciudadana, ni de las entidades representativas de los diferentes sectores socioeconómicos del territorio, y mucho menos de las entidades que como la nuestra representan una parte de la sociedad que, mantiene una relación estrecha e interactiva con el Medio Natural, pedimos la suspensión del proceso de tramitación de este Plan Especial de Protección del Medio Natural y del paisaje de las Montañas de Begur, hasta que el articulado sea debidamente sometido a debate público con los interesados, negociado, definido, enmendado y debidamente consensuado, tal y como es propio de cualquier sistema democrático y, siguiendo el procedimiento que determina la Ley 27/2006 de 18 de julio, que prevé la previa participación pública y de los interesados en la elaboración de las normativas en materia de Medio Ambiente.
 

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Segundo: Que las superficies ocupadas por las propiedades privadas y fincas legalmente establecidas, queden excluidas de las superficies que quedan sometidas a las nuevas regulaciones y restricciones previstas por este Plan Especial.

Tercero: Que en la elaboración del Plan Especial, se tenga presente que la voluntad ciudadana de la propia gente del territorio, es la que ha conservado el Medio Natural de forma excepcional, tal como se encuentra ahora, que esta voluntad nace de la propia cultura autóctona, de las actividades que se desarrollan en el territorio y de su gente, del sector primario, así que hay que evitar que el Plan Especial obvie esta realidad, compatibilizando las medidas de protección del medio natural con las actividades que se llevan a cabo en este territorio.

Cuarto:
Que cualquier medida de protección se realice con la finalidad de mejorar el estado del bienestar de las personas y, por tanto, su calidad de vida, buscando especialmente aumentar su libertad en lugar de reducirla.

En la protección del medio ambiente, hay que priorizar la gente del territorio, respetando la propiedad privada, la seguridad jurídica de lo legalmente ya establecido, los derechos adquiridos, tradiciones usos y costumbres: Primero son las personas y, el Medio Natural se debe preservar y utilizar racionalmente en beneficio de éstas.

Os saluda muy atentamente.




Juan Ball-llosera y Llagostera
Portavoz de la Plataforma Defensem Catalunya






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